Bolivia | Decreto Supremo No 4273 del 26 de Junio de 2020

RESUMEN: REGLAMENTO A LA LEY DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA.

DECRETO SUPREMO N° 4273

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 56 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.

Que el numeral 36 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como una competencia exclusiva del Nivel Central del Estado la de establecer políticas generales de vivienda.

Que la Ley N° 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, modificada por las Leyes N° 803, de 9 de mayo de 2016, N° 915, de 22 de marzo de 2017 y N° 1227, de 18 de septiembre de 2019, tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.
Que al existir asentamientos humanos consolidados al 31 de diciembre de 2011, en propiedades del Nivel Central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas, se hace necesario que las entidades propietarias realicen un reporte de las propiedades que serán sujetas a regularización en el marco de la Ley N° 247 y sus modificaciones.
Que con la finalidad de viabilizar y optimizar la aplicación de la Ley N° 247 y sus modificaciones es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que apruebe un nuevo reglamento de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

REGLAMENTO A LA LEY DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los procesos de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda para personas naturales, conforme la Ley N° 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, modificada por las Leyes N° 803, de 9 de mayo de 2016, N° 915, de 22 de marzo de 2017 y N° 1227, de 18 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

El presente Reglamento se aplica a:
a) Regularización del Derecho Propietario en la Vía Administrativa;
b) Regularización del Derecho Propietario en la Vía Judicial;
c) Transferencia de Bienes Inmuebles de Propiedad del Nivel Central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas.

ARTÍCULO 3.- (OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO).

Las personas naturales que deseen acogerse a los beneficios de la Ley N° 247, modificada por las Leyes N° 803, N° 915 y N° 1227, deben previamente registrarse en el Sistema Informático de Registro, a cargo del Programa de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda – PROREVI. Este requisito habilita a los solicitantes a iniciar los trámites en las instancias correspondientes.

CAPÍTULO II
REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO
EN LA VÍA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 4.- (VÍA ADMINISTRATIVA).

La regularización del derecho propietario en la vía administrativa procede cuando existan errores en los datos de identidad y errores en datos técnicos consignados en el Folio Real.

ARTÍCULO 5.- (DATOS DE IDENTIDAD SUJETOS A CORRECCIÓN).

I. La corrección de datos de identidad en el Folio Real se efectuará en los siguientes casos:
a) Cuando existan errores en los datos de identidad del titular y no guarden relación con la cédula de identidad nacional o la cédula de identidad de extranjero emitida por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP; o certificado consular para extranjeros expedido por autoridad consular acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia. Estos errores corresponden a: número del documento de identidad, lugar de expedición, código alfa numérico, estado civil, nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento;
b) Cuando la Escritura Pública presente abreviaturas en nombres o apellidos y esté transcrito el número de documento de identidad que demuestre que se trata de la misma persona.

II. No procederá la corrección en datos de identidad en vía administrativa para las adiciones y complementaciones de nombre o apellido, salvo lo estipulado en el inciso b) del Parágrafo precedente.

ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD).

I. Para las correcciones de datos de identidad en el Folio Real como subinscripción, los propietarios de bienes inmuebles urbanos deben presentar a la oficina de Registro de Derechos Reales los siguientes requisitos:
a) Formulario de registro único PROREVI debidamente llenado con sus datos;
b) Folio Real del bien inmueble objeto de corrección;
c) Certificado de Datos de Cédula de Identidad o Resolución Administrativa emitida por el SEGIP. Para el caso de extranjeros que no cuenten con Certificado de Datos, el certificado consular expedido por autoridad consular acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia;
d) Escritura Pública con la que se adquirió el bien inmueble;
e) Escritura Pública unilateral de aclaración de datos.

II. En el caso de herederos que requieran corregir los datos en el Folio Real del de cujus además de los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente, deben presentar la Declaratoria de Herederos o la Aceptación de Herencia.
III. Si los datos del de cujus en el Folio Real, no contaran con documento de identidad, además de los requisitos establecidos en el presente Artículo, los herederos deben presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de Inexistencia de identidad emitido por el SEGIP;
b) Certificado de Nacimiento, Certificado de Defunción o Informe emitido por el Servicio de Registro Cívico – SERECI.

IV. Para el caso de cambio de estado civil de casado (a) a divorciado (a) o viudo (a) se debe presentar adicionalmente documentación de respaldo según corresponda.

ARTÍCULO 7.- (DATOS TÉCNICOS SUJE...

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Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1284

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4273

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4273-del-26-de-junio-de-2020

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