Bolivia | Decreto Supremo No 4279 del 30 de Junio de 2020

RESUMEN: El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, establecerá nuevos plazos para que las empresas comerciales, inscritas en el Registro de Comercio, cumplan con sus deberes y obligaciones comerciales y registrales, en el marco del Código de Comercio.

DECRETO SUPREMO N° 4279

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 11 del Artículo 108 del Texto Constitucional, establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 25 del Código de Comercio aprobado por Decreto Ley Nº 14379, de 25 de febrero de 1977, disponen como obligaciones de todo comerciante, entre otras; el matricularse en el Registro de Comercio, inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esta formalidad; comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pag...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1286

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4279

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4279-del-30-de-junio-de-2020

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