DECRETO SUPREMO N° 4279
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Artículo 108 del Texto Constitucional, establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 25 del Código de Comercio aprobado por Decreto Ley Nº 14379, de 25 de febrero de 1977, disponen como obligaciones de todo comerciante, entre otras; el matricularse en el Registro de Comercio, inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esta formalidad; comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pag...
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