Bolivia | Decreto Supremo No 4283 del 15 de Julio de 2020

RESUMEN: Establece el plazo para el funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018.

DECRETO SUPREMO N° 4283

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que en el marco del Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1291

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4283

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4283-del-15-de-julio-de-2020

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