Bolivia | Decreto Supremo No 4295 del 24 de Julio de 2020

RESUMEN: Establece de manera excepcional, un procedimiento ágil y oportuno para otorgar Certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) y Altas médicas derivadas del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.

DECRETO SUPREMO N° 4295

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que por Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, Decreto Supremo Nº 4192, de 16 de marzo de 2020; Decreto Supremo Nº 4196, de 17 de marzo de 2020; se estableció la declaración de Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas, en el territorio nacional; se establecieron medidas de prevención y contención para la emergencia nacional contra el brote de Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional; se estableció la siguientes definiciones:

a) Emergencia sanitaria nacional: Cuando el brote de una enfermedad afecta a más de una población y se requiere una estrategia coordinada a nivel nacional para enfrentarlo;
b) Cuarentena: Entendida como la restricción de las actividades y la separación de personas enfermas o personas identificadas como sospechosas de portar la enfermedad del resto de la población, o de equipajes, contenedores, medios de transporte, mercancías sospechosas y otras, de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación, sin especificar periodos de tiempo los que dependen del brote de cada infección;
c) Coronavirus: Los coronavirus constituyen un grupo de virus que causan enfermedades que van desde el resfriado común hasta infecciones graves como el Síndrome Respiratorio de Oriente Medio – MERS y el Síndrome Respiratorio Agudo Severo – SRAS;
d) COVID-19: Es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que puede propagarse de persona a persona a través de las goticulas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhale;
e) Cierre de fronteras: Es la prohibición de ingreso de personas extranjeras a territorio nacional.

Que por Decreto Supremo Nº 4199, de 21 de marzo de 2020, Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, Decreto Supremo Nº 4214, de 14 de abril de 2020, se declaró cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020, ampliada hasta el día jueves 30 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que por Decreto Supremo Nº 4229, de 29 de abril de 2020, se estableció la ampliación de la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde e...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1294

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4295

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4295-del-24-de-julio-de-2020

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