Bolivia | Decreto Supremo No 4296 del 24 de Julio de 2020

RESUMEN: Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 3614, de 11 de julio de 2018.

DECRETO SUPREMO N° 4296

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I y II del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; y el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece entre las competencias privativas del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que el Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, tiene por objeto crear la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia; y definir las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, creado mediante Decreto Supremo N° 28794, de 12 de julio de 2006.

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0986, señala que la finalidad de la AEVIVIENDA es diseñar y ejecutar todos los programas y/o proyectos estatales de vivienda y hábitat del nivel central del Estado, así como aquellos en los que concurra con las entidades territoriales autónomas.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0986, modificado por el Decreto Supremo N° 3614, de 11 de julio de 2018, señala que los recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda, serán depositados en el Fideicomiso a constituirse en el Banco Unión S.A., y estarán destinados a financiar los programas y/o proyectos de vivienda de la AEVIVIENDA y sus costos de operación y administración. Las soluciones habitacionales producto de estos programas y/o proyectos podrán ser otorgadas, dotadas y/o transferidas bajo las modalidades de subsidio, crédito o mixto, preventa y venta al contado. Las modalidades de preventa y venta al contado podrán aplicarse únicamente en programas y/o proyectos de soluciones habitacionales en áreas urbanas.

Que el Parágrafo I del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020, crea el Fondo de Garantía de Vivienda Social y Solidaria – FOGAVISS, para financiar necesidades habitacionales de sectores de la población de menores ingresos y dinamizar el sector de la construcción, en el marco del Decreto Supremo N° 0986.

Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4272,...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1294

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4296

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4296-del-24-de-julio-de-2020

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