DECRETO SUPREMO N° 4301
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, determina que el Presidente de la República podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General.
Que el inciso a) del Artículo 22 de la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, establece que el Banco Central de Bolivia – BCB excepcionalmente podrá otorgar crédito al Sector Público en favor del Tesoro Nacional, con voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en reunión de su Directorio, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, declaradas mediante Decreto Supremo.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declaró de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el Artículo 2 del Decreto Supr...
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