DECRETO SUPREMO N° 4327
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado la política económica y planificación nacional.
Que el Parágrafo V del Artículo 306 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, tiene por objeto crear la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia; y definir las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, creado mediante Decreto Supremo N° 28794, de 12 de julio de 2006.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0986, señala que la finalidad de la AEVIVIENDA es diseñar y ejecutar todos los programas y/o proyectos estatales de vivienda y hábitat del nivel central del Estado, así como aquellos en los que concurra con las entidades territoriales autónomas.
Que el Parágrafo I del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4272, de 24 de junio de 2020, crea el Fondo de Garantía de Vivienda Social y Solidaria – FOGAVISS para financiar necesidades habitacionales de sectores de la población de menores ingresos y dinamizar el sector de la construcción, en el marco del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 4272 respecto al Fondo de Garantía de Vivienda Social y Solidaria – FOGAVISS, a fin de ampliar los beneficios y optimizar el manejo de los recursos del FOGAVISS.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 4272, de 24 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES)
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 4272, con el siguiente texto:
“I. La finalidad del FOGAVISS es promover y...
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