DECRETO SUPREMO N° 4330
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36 de la Ley N° 1883, de Seguros de la República de Bolivia, de 25 de junio de 1998, establece que los seguros obligatorios sólo pueden ser establecidos por Ley. Deben ser administrados en fondos separados, sus pólizas serán uniformes y las variaciones en los montos de las primas deberán ser autorizadas expresamente por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
Que el Decreto Supremo N° 27295, de 20 de diciembre de 2003, Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, modificado por el Decreto Supremo N° 2920, de 28 de septiembre de 2016, establece que la Entidad Pública de Seguros es la entidad aseguradora habilitada para la comercialización del SOAT.
Que el artículo 8 del Decreto Supremo N° 27295, dispone que la Póliza de Texto único del SOAT, tendrá periodo de vigencia de un año calendario.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros eventos adversos.
Que como resultado de la implementación de medidas en el marco del Coronavirus (COVID-19), las actividades de transporte público y privado han sido suspendidas de forma total en algunos periodos y en otros de forma parcial, aspecto que ha generado una disminución de siniestros por accidentes de tránsito, en relación a los mismos periodos de gestiones anteriores.
Que a objeto de preservar el universo de vehículos motorizados asegurados por el SOAT y garantizar una cobertura oportuna en los accidentes de tránsito, es necesario ampliar el periodo...
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