Bolivia | Decreto Supremo No 4335 del 16 de Septiembre de 2020

RESUMEN: Fortalece las acciones en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por eventos recurrentes como ser: sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones, establecida en el Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, manteniendo su vigencia en el Decreto Supremo Nº 4245, 28 de mayo de 2020 y Decreto Supremo Nº 4314, 27 de agosto de 2020.

DECRETO SUPREMO N° 4335

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina como un deber de las bolivianas y bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en caso de desastres naturales y otras contingencias.

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, establece que la citada Ley tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida, y desarrollando la cultura de prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.

Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley Nº 602, señala como principio la Prioridad en la Protección por la que todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

Que el Artículo 32 de la Ley Nº 602, dispone que la declaratoria de desastres y/o emergencias permite que las entidades públicas de todos los niveles del Estado encargadas de su atención, realicen modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo a la normativa existente y la normativa específica que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el numeral 1 del inciso a) del Artículo 39 de la Ley Nº 602, señala que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departa...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1311

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4335

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4335-del-16-de-septiembre-de-2020

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