Bolivia | Decreto Supremo No 4341 del 16 de Septiembre de 2020

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 700, de 1 de junio de 2015, de defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato.

DECRETO SUPREMO N° 4341

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, entre otras, la política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.

Que el numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, entre otras, el régimen general de biodiversidad y medio ambiente.

Que los numerales 1 y 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, señalan como competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental; y la gestión del sistema de salud y educación.

Que la Ley N° 700, de 1 de junio de 2015, para la Defensa de los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltrato, establece el marco normativo para la defensa de los animales, contra actos de violencia, crueldad y maltrato, cometidos por personas naturales y jurídicas.

Que es necesario contar con la emisión del presente Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 700, velando por la defensa de los animales domésticos contra actos de violencia, crueldad y maltrato.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 700, de 1 de junio de 2015, de defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Decreto Supremo es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas involucradas con el manejo de animales domésticos, para la defensa de los animales contra actos de violencia, crueldad y maltrato.

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).

Para efectos del presente Decreto Supremo, se tiene las siguientes definiciones:

Animal doméstico.- Ser vivo que siente y puede moverse por su propio impulso, que cumple un ciclo vital y que independientemente de su tamaño, puede llegar a ser domesticado y convivir con el ser humano.
Bienestar animal.- Estado físico, psicológico y comportamental del animal, que le permite interactuar en armonía con su medio ambiente sin experimentar sufrimiento y que permita el perfeccionamiento de las cinco capacidades o libertades para desarrollarse: i) capacidad de obtener una dieta balanceada, ii) capacidad de poder automantenerse, iii) capacidad para tener una salud óptima, iv) capacidad de expresar comportamientos propios de la especie, y v) capacidad de poder elegir y controlar su entorno.

Violencia, maltrato y crueldad del animal.- Es toda acción, omisión o agresión que cause daño a la salud o al desarrollo natural del animal. Existiendo dos tipos, daños físicos y daños emocionales o psicológicos.
Daño físico.- Toda omisión o acción no accidental, que provoca perjuicio físico o enfermeda...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1311

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4341

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4341-del-16-de-septiembre-de-2020

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