Bolivia | Decreto Supremo No 4342 del 16 de Septiembre de 2020

RESUMEN: Establece el contenido del Registro Único de Identificación – RUI y de la Cédula de Identidad – C.I., con sus mecanismos de seguridad para su formato físico y digital.

DECRETO SUPREMO N° 4342

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la Constitución, sin distinción alguna.

Que la Ley de 10 de diciembre de 1927, crea la cédula de identidad personal obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República de Bolivia.

Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, establece que el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad – C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación – RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos.

Que el Decreto Supremo N° 22766, de 2 de abril de 1991, establece la obligatoriedad de emisión y uso de la Cédula de Identidad para todos los estantes y habitantes de la República de Bolivia.

Que los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 22766, consignan las especificaciones técnicas del formato de la Cédula de Identidad y su validez de seis (6) años.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28481, de 2 de diciembre de 2005, complementa los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 22766.

Que el Decreto Supremo Nº 29294, de 3 de octubre de 2007, modifica y complementa el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28481, estableciendo las especificaciones técnicas del formato de la cédula de identidad.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1434, de 12 de diciembre de 2012, determina la información contenida en la Cédula de Identidad para menores de edad.

Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 145, establece que la Cédula de Identidad – C.I., es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial. Asimismo, tendrá validez en otros estados con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia tenga acuerdos de reciprocidad vigentes; siendo necesario contar con el marco normativo que establezca el contenido del Registro Único de Identificación – RUI y de la Cédula de Identidad – C.I., e implementar mecanismos de seguridad que permitan la verificación de la información incorporada en dicho documento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el contenido del Registro Único de Identificación – RUI y de la Cédula de Identidad – C.I., con sus mecanismos de seguridad para su formato físico y digital.

ARTÍCULO 2.- (CONTENIDO DEL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).

I. El Registro Único de Identificación – RUI, deberá...

Ver 9973 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1311

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4342

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4342-del-16-de-septiembre-de-2020

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024