Bolivia | Decreto Supremo No 4369 del 19 de Octubre de 2020

RESUMEN: Regula la prestación de servicios del personal profesional en salud en más de una entidad o institución de los Subsectores Público y de la Seguridad Social de Corto Plazo del Sistema Nacional de Salud.

DECRETO SUPREMO N° 4369

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Artículo 126 del Código de Salud, de 18 de julio de 1978 dispone que la Autoridad de Salud está facultada para el control del ejercicio de las profesiones de la salud.

Que el Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Quinta de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado 2020, señala que la remuneración máxima en el Sector Público no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional.

Que el Decreto Supremo Nº 09357, de 20 de agosto de 1970, estableció tres (3) formas de jornada de trabajo: jornada de medio tiempo con tres (3) horas de trabajo; jornada de tiempo completo con seis (6) horas de trabajo; y dedicación exclusiva. Posteriormente el Decreto Supremo Nº 20943, de 26 de julio de 1985, amplía el alcance del Decreto Supremo Nº 09357, a favor del personal de enfermeras, biotecnólogos y nutricionistas. Asimismo, las incompatibilidades de trabajo médico, dentistas y bioquímico – farmacéuticos, se establecen en función de horario, tiempo y especialidad profesional.

Que los incisos b) y d) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014, y N° 4257, de 4 de junio de 2020, disponen como atribuciones de la Ministra de Salud, ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de salud; y regular, planificar, controlar y conducir el Sistema de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público, privados y sin fines de lucro, as...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1322

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4369

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4369-del-19-de-octubre-de-2020

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