Bolivia | Decreto Supremo No 4374 del 19 de Octubre de 2020

RESUMEN: Amplía el plazo de permanencia de los vehículos de turismo, y disponer la regularización de los despachos aduaneros de importación al consumo con exención de tributos aduaneros del sector diplomático y sus agencias de cooperación.

DECRETO SUPREMO N° 4374

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, determina que las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen entre las competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y comercio exterior.

Que el inciso n) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, dispone que entre los destinos aduaneros especiales o de excepción se encuentra el de vehículos de turismo, por el que el ingreso, permanencia y salida de vehículos para turismo, se rigen por disposiciones del Convenio Internacional del Carnet de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento.

Que la Ley Nº 456, de 14 de diciembre de 2013, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 10529, de 13 de octubre de 1972, que ratifica la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961; y el Decreto Supremo Nº 09384, de 10 de septiembre de 1970, que ratifica la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril 1963.

Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, señala formalidades y procedimientos aduaneros para la importación y exportación de mercancías.

Que el Artículo 231 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece el plazo de seis (6) meses para la permanencia de vehículos turísticos de uso particular en territorio nacional, prorrogables por similar plazo, condicionado al tiempo otorgado en la visa al turista. Si vencido el término de permanencia autorizado no se ha producido su salida del territorio aduanero nacional, se procederá con su comiso.

Que el Artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, dispone que el Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión; por otra parte, el numeral 1 del Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, señala que el Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, de los objetos destinados al uso oficial de la misión, así como a los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.
Que el Artículo 4 del Reglamento de Exenciones Tributar...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1322

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4374

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4374-del-19-de-octubre-de-2020

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