Bolivia | Decreto Supremo No 4378 del 19 de Octubre de 2020

RESUMEN: Establece disposiciones técnico-administrativas para la presentación del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental – FNCA en las Actividades, Obras o Proyectos – AOPs de Categoría 3, del Sector de Telecomunicaciones.

DECRETO SUPREMO N° 4378
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado, determina que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.

Que el Artículo 25 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, establece que todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA, que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: 1. Requiere de EIA analítica integral; 2. Requiere de EIA analítica específica; 3. No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual; 4. No requiere de EIA.

Que el numeral 9 del Artículo 5 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone el principio de protección del medio ambiente, señalando que el desarrollo y explotación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deberá realizarse en armonía con el medio ambiente, debiendo los operadores y proveedores cumplir con la legislación ambiental y con los derechos de la Madre Tierra.

Que el inciso a) del Artículo 2 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, señala que las disposiciones de éste reglamento en cuanto a la EIA se aplicarán a todas las obras, actividades y proyectos públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación, o ampliación.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 3129, de 29 de marzo de 2017, aprueba el Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley Nº 1333, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del citado Decreto Supremo.

Que el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, tiene por objeto modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente.

Que el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por el Decreto Supremo N° 24176, modificado por los Decretos Supremos N° 3549, de 2 de mayo de 2018 y N° 3856, de 3 de abril de 2019, establece los Niveles de las Categorías 1, 2, 3 y 4 de Evaluación de Impacto Ambiental, y el uso del Formulario para los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 y el listado de AOP’s del Anexo A.

Que el Parágrafo IV del Artículo 2 del Ver 14508 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1322

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4378

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4378-del-19-de-octubre-de-2020

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