DECRETO SUPREMO N° 4394
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO) y sus modificaciones, crea el FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 3 de la citada Ley, señala que el FINPRO tiene la finalidad de financiar la inversión de emprendimientos productivos del Estado que generen excedentes.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM – Banco de Segundo Piso, a suscribir el respectivo contrato de préstamo con la Empresa Metalúrgica Vinto, por un monto de Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
Que el Decreto Supremo Nº 4104, de 6 de diciembre 2019, modifica el Decreto Supremo Nº 2129, ampliando el plazo del contrato de préstamo y difiriendo el pago del crédito de la Empresa Metalúrgica Vinto proveniente del FINPRO.
Que el Decreto Supremo N° 4235, de 8 de mayo de 2020, modifica el Decreto Supremo Nº 2129, modificado por el Decreto Supremo N° 4104, ampliando el plazo del contrato de préstamo y difiriendo el pago del crédito de la Empresa Metalúrgica Vinto proveniente del FINPRO.
Que el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020, establece la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N°...
Ver 5673 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !