DECRETO SUPREMO N° 4414
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Que el Parágrafo V del Artículo 45 del Texto Constitucional, establece que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
Que el numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el Régimen de Seguridad Social.
Que el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21637, de 25 de junio de 1987, modificado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2892, de 1 de septiembr...
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