Bolivia | Decreto Supremo No 4419 del 16 de Diciembre de 2020

RESUMEN: Dispone la baja en los registros de infracciones y multas, de los vehículos cuyos conductores fueron sancionados en el marco de los Decretos Supremos N° 4199, de 21 de marzo de 2020 y N° 4200, de 25 de marzo de 2020, a fin de coadyuvar a las familias bolivianas que debido a la desproporcionalidad de las sanciones y la falta de ingresos a causa de la COVID-19, no pudieron cubrir las multas hasta la fecha.

DECRETO SUPREMO N° 4419

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de legalidad, compromiso e interés social, responsabilidad y resultados.

Que el Artículo 410 del Texto Constitucional, a tiempo de establecer la primacía constitucional, dispone que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.

Que el numeral 1 del Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada y ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, establece el derecho a circular por el territorio de un Estado, con sujeción a las disposiciones legales.

Que el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone que las restricciones permitidas, de acuerdo con la referida Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

Que el numeral 2 del Artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

Que el inciso p) del Artículo 4 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, dispone como un principio que rige la actividad administrativa, el principio de proporcionalidad, mismo que corresponde sea observado a momento de establ...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1342

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4419

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4419-del-16-de-diciembre-de-2020

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