DECRETO SUPREMO N° 4419
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de legalidad, compromiso e interés social, responsabilidad y resultados.
Que el Artículo 410 del Texto Constitucional, a tiempo de establecer la primacía constitucional, dispone que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.
Que el numeral 1 del Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada y ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, establece el derecho a circular por el territorio de un Estado, con sujeción a las disposiciones legales.
Que el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone que las restricciones permitidas, de acuerdo con la referida Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
Que el numeral 2 del Artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
Que el inciso p) del Artículo 4 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, dispone como un principio que rige la actividad administrativa, el principio de proporcionalidad, mismo que corresponde sea observado a momento de establ...
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