DECRETO SUPREMO N° 4421
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.
Que con la emisión del Decreto Supremo N° 4207, de 1 de abril de 2020, Decreto Supremo Nº 4269, de 15 de junio de 2020 y las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del Decreto Supremo N° 4339, de 16 de septiembre de 2020, se establece el diferimiento de pago de las cuotas correspondiente a los créditos otorgados con recursos provenientes del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, en favor de las empresas públicas.
Que el pueblo boliviano ha sufrido los embates del modelo neoliberal por dos décadas, privilegiando a pequeños grupos empresariales y excluyendo a las grandes mayorías, profundizando las desigualdades y propagando el descontento social.
Que la economía boliviana experimentó desde noviembre de 2019 el declive de la actividad económica nacional, producto de una mala gestión económica del Gobierno de facto, caracterizada...
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