DECRETO SUPREMO N° 4423
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Parágrafo II del Artículo 47 del Texto Constitucional, establece que las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, dispone que es objetivo de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, el garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 204, de 15 de diciembre de 2011, de Creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE, crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE y establece sus fuentes de financiamiento, en el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía del Estado Plurinacional.
Que la Disposición Final Primera de la Ley N° 204, faculta a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas a realizar la recaudación, control y fiscalización del correcto pago de las retenciones y aportes establecidos por la referida Ley.
Que...
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