Bolivia | Decreto Supremo No 4428 del 23 de Diciembre de 2020

RESUMEN: Difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de Diésel Oíl correspondiente a la Subpartida Arancelaria 2710.19.21.00, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

DECRETO SUPREMO N° 4428

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, entre otras, el Régimen aduanero y el Comercio Exterior.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1346

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4428

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4428-del-23-de-diciembre-de-2020

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