Bolivia | Decreto Supremo No 4438 del 30 de Diciembre de 2020

RESUMEN: Tiene por objeto: a) Establecer los requisitos que deben cumplir los proveedores de vacunas contra la COVID-19 en el mercado interno; b) Diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de las mercancías establecidas en el Anexo del presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO N° 4438

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determina que todas las personas tienen derecho a la salud; el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud; controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece entre otras, que la gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez, determina que el nivel central del Estado tendrá la competencia, entre otras, la de elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con la salud.

Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4404, de 28 de noviembre de 2020, dispone que los procesos de contratación para la COVID-19, deben ser efectuados en el marco de la normativa vigente y se regirán bajo los principios de transparencia y legalidad.

Que el Decreto Supremo N° 4432, de 29 de diciembre de 2020, autoriza a las entidades competentes la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19.

Que ante la evidencia de una segunda ola de la pandemia de la COVID-19 en el territorio boliviano, el Gobierno democráticamente electo para precautelar la salud y la vida de las bolivianas y los bolivianos, ve imprescindible establecer requisitos a los proveedores de vacunas contra la COVID-19, y diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de las mercancías establecidas en el Anexo del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

Establecer los requisitos que deben cumplir los proveedores de vacunas contra la COVID-19 en el mercado interno;
Diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de las mercancías establecidas en el Anexo del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 2.- (REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19 EN EL MERCADO INTERNO).

I. Para el cumplimiento del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4432, de 29 de diciembre de 2020, las Entidades Territoriales Autónomas y las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, para la compra en el mercado interno de vacunas contra la COVID-19, deben solicitar al proveedor los siguientes requisitos:

Registro sanitario y las autorizaciones respectivas emitidas por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud – AGEMED;
Informe Técnico de viabilidad del Ministerio de Salud y Deportes, a través de la instancia correspondiente;
Número de Identificación Tributaria – NIT;
Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE.
II. Las entidades públicas o privadas beneficiarias de donación de vacunas contra la COVID-19, deben cumplir los requisitos señalados en los incisos a) y b) del Parágrafo precedente.

ARTÍCULO 3.- (GRAVAMEN ARANCELARIO).

Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de las mercancías detalladas en el Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (DESPACHO ADUANERO).

I. Se autoriza a la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud – CEASS efectuar en administraciones aduaneras interiores y de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de despacho inmediato, para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico.

II. Para la regularización de los despachos inmediatos, se establece un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario.

ARTÍCULO 5.- (COMERCIALIZACIÓN).

Para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19, se autoriza a la CEASS comercializar pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico, a los Subsectores Público, de la Seguridad Social de Corto Plazo y Privado del Sistema Nacional de Salud.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 4227, de 28 de abril de 2020.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

ANEXO

CÓDIGO
SIDU-
DESCRIPCIÓN GA
NEA
DE LA MERCANCÍA
%

11º Dígito

17.02 -Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

1702.30 -Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20 % en peso 0

1702.30.10.00 0 – – Con un contenido de glucosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco (Dextrosa)

2501.00Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

2501.00.20.000 – Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5 %, incluso en disolución acuosa0

28.01Flúor, cloro, bromo y yodo.

2801.10.00.000 – Cloro 0

2801.20.00.00 0 – Yodo 0

IV.- BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES

28.14Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.

2814.20.00.000 – Amoníaco en disolución acuosa 0

28.15 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
– Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):

2815.11.00.000- – Sólido 0

2815.12.00.000 – – En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)0

28.27 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.

2827.10.00.00 0 – Cloruro de amonio0

2827.20.00.00 0 – Cloruro de calcio 0

2827.39– – Los demás:

2827.39.50.000 – – – De cinc0

28.28 Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.

2828.90– Los demás:

– – Hipocloritos:

2828.90.11.000 – – – De sodio0

28.33Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).

2833.21.00.000 – – De magnesio0

– Los demás sulfatos:

2833.22.00.000 – – De aluminio 0

28.35 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.

2835.29– – Los demás:

2835.29.90.000 – – – Los demás 0

28.36 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.
2836.30.00.000 – Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio0

2836.50.00.000 – Carbonato de calcio0

28.37 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.

– Cianuros y oxicianuros:

2837.19.00.000- – Los demás 0

28.39 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.

– De sodio:

2839.11.00.000 – – Metasilicatos0

2839.19.00.000 – – Los demás0

2839.90 – Los demás:

2839.90.40.000 – – De potasio0

28.43 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso.

– Compuestos de plata:

2843.21.00.000- – Nitrato de plata 0

2847.00.00.000 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.0

28.52 Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas.

2852.10– De constitución química definida:

– – Compuestos organomercúricos:

2852.10.21.000- – – Merbromina (DCI) (mercurocromo)0

2852.10.29.000- – – Los demás0

28.53 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

2853.90 – Los demás:

2853.90.10.000- – Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado0

I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.04 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados.

2904.10 – Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos:

2904.10.10.000 – – Ácidos naftalenosulfónicos0

2904.10.90.00 0 – – Los demás 0

29.05 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

– Los demás polialcoholes:

2905.45.00.000 – – Glicerol0

29.07 Fenoles; fenoles-alcoholes.

– Monofenoles:

2907.19.00.000 – – Los demás0

2911.00.00.000 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 0

V.- COMPUESTOS CON FUNCIÓN ALDEHIDO

29.12 Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído.

– Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:2912.11.00.00 0

– – Metanal (formaldehído) 0

VII.- ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.15 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2915.70– Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres:
2915.70.10.000- – Ácido palmítico, sus sales y sus ésteres0

– – Ácido esteárico, sus sales y sus ésteres: 2915.70.21.000
– – – Ácido esteárico 0 2915.70.22.000
– – – Sales 0 2915.70.29.000
– – – Ésteres0 2915.90
– Los demás:

2915.90.90.000- – Los demás 0
29.18 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

– Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

2918.11– – Ácido láctico, sus sales y sus ésteres:

2918.11.10.00 0 – – – Ácido láctico0

2918.11.20.000 – – – Lactato de calcio0

2918.11.90.000- – – Los demás0

2918.16– – Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres:

2918.16.20.000 – – – Gluconato de calcio0

2918.22– – Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres:

2918.22.10.000- – – Ácido o-acetilsalicílico0

29.20 Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2920.90– Los demás:

2920.90.10.000 – – Nitroglicerina (Nitroglicerol)0

29.21 Compuestos con función amina.

– Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:

2921.49– – Los demás:

2921.49.90.900- – – – Los demás0

– Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:

2921.59.00.000- – Los demás 0

29.22 Compuestos aminados con funciones oxigenadas.

– Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:

2922.15.00.000 – – Trietanolamina0

– Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:

2922.29.00- – Los demás:
2922.29.00.900 – – – Los demás0

– Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:

2922.31– – Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos:

2922.31.20.000- – – Metadona (DCI)0

– Aminoácidos, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de estos productos:

2922.41.00.000- – Lisina y sus ésteres; sales de estos productos0

2922.42– – Ácido glutámico y sus sales:

2922.42.10.000- – – Glutamato monosódico 0

2922.42.90.00 0

– – – Los demás0
2922.43.00.000- – Ácido antranílico y sus sales0

2922.44– – Tilidina (DCI) y sus sales:

2922.44.10.000- – – Tilidina (DCI)0

2922.44.90.000- – – Los demás0

2922.49– – Los demás:2922.49.10.000

– – – Glicina (DCI), sus sales y ésteres0

2922.49.30.000- – – Alaninas (DCI), fenilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI)0

– – – Ácido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales:2922.49.41.000

– – – – Ácido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácido edético (DCI))0

2922.49.42.000- – – – Sales0

2922.49.90.000- – – Los demás0

2922.50– Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas:

2922.50.40.000- – Aminoácidos-fenoles, sus sales y derivados0

2922.50.90.000- – Los demás0

29.24 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.

– Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:

2924.29– – Los demás:

2924.29.10.000- – – Acetil-p-aminofenol (Paracetamol) (DCI)0

2924.29.70.000- – – Atenolol (DCI)0

2924.29.90– – – Los demás :

2924.29.90.900- – – – Los demás 0
29.25
Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.

– Iminas y sus derivados; sales de estos productos:

2925.29– – Los demás:
2925.29.10.000- – – Guanidinas, derivados y sales0

29.33 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.

– Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar:

2933.11– – Fenazona (antipirina) y sus derivados:
2933.11.30.000- – – Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio)0

– Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:

2933.29.00.000- – Los demás0

– Compuestos cuya estructura contenga un ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:

2933.33– – Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos:

2933.33.20.000- – – Fentanilo (DCI)0
2933.33.30.000- – – Petidina (DCI)0
2933.33.40.000- – – Intermedio A de la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-4-fenil-piperidina ó 1-metil-4-fenil-4 cianopiperidina)0
2933.39– – Los demás:
2933.39.90– – – Los demás:
2933.39.90.900- – – – Los demás0

– Compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones:
2933.49.90.00
0
– – – Los demás0

– Los demás:

2933.91– – Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos:

2933.91.20.000- – – Diazepam (DCI)0
2933.91.60.000- – – Flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI),medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI)0

2933.99– – Los demás:
2933.99.90– – – Los demás:
2933.99.90.900- – – – Los demás0

29.35Sulfonamidas.
2935.90– Las demás:

2935.90.90.000- – Las demás0

XI.- PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS

29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.

– Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:

2936.22.00.000
– – Vitamina B1 y sus derivados0

2936.25.00.000- – Vitamina B6 y sus derivados0

2936.26.00.000- – Vitamina B12 y sus derivados0

2936.27.00.000
– – Vitamina C y sus derivados 0

29.37 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas.

– Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales:

2937.19– – Los demás:
2937.19.90.000
– – – Los demás0

– Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales:

2937.21– – Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona):

2937.21.10.000- – – Hidrocortisona0
2937.21.20.000- – – Prednisolona (DCI) (dehidrohidrocortisona)0
2937.21.90.000- – – Las demás0

2937.22– – Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides:
2937.22.10.000- – – Betametasona (DCI)0
2937.22.20.000- – – Dexametasona (DCI)0
2937.22.30.000- – – Triamcinolona (DCI)0
2937.22.40.000- – – Fluocinonida (DCI) 0
2937.22.90.000- – – Las demás 0
2937.29– – Los demás:
2937.29.90.000- – – Los demás0
2937.90.00.000- Los demás0

XII.- HETEROSIDOS Y ALCALOIDES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS

29.39 Alcaloides, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

– Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos:

2939.11– – Concentrados de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroína, hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaína; sales de estos productos:

2939.11.20.000- – – Codeína y sus sales0
2939.11.50.000- – – Morfina y sus sales0
2939.19– – Los demás:
2939.19.90– – – Los demás:
2939.19.90.900 – – – Los demás0

– Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos:
2939.59.00.000- – Los demás0

– Los demás, de origen vegetal:
2939.79– – Los demás:
2939.79.10.000- – – Escopolamina, sus sales y derivados0
2939.80.00– Los demás:
2939.80.00.900- – Los demás:0

XIII.- LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS

2940.00.00.000
Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39.

2941.10 Antibióticos.
2941.10– Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos:
2941.10.20.000- – Amoxicilina (DCI) y sus sales0

2941.50.00.000- Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos0

2941.90– Los demás:
2941.90.90.000- – Los demás0
2942.00.00.000Los demás compuestos orgánicos.0

30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

3001.90– Las demás:
3001.90.10.000- – Heparina y sus sales0

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

– Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:

3002.13– – Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:
3002.13.20.000- – – Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente0
3002.14– – Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:

3002.14.20.000- – – Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente0

3002.15– – Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor:
3002.15.20.000- – – Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente0
3002.15.90.000- – – Los demás0
3002.19– – Los demás:
3002.19.20.000- – – Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente0

3002.20– Vacunas para uso en medicina:
3002.20.90– – Las demás:
3002.20.90.100- – – Para la COVID-190
3002.20.90.200- – – Las demás0

30.03Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

3003.10.00.000- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos
03003.20.00.00 0 – Los demás, que contengan antibióticos0

– Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37:

3003.31.00.000- – Que contengan insulina0

3003.39.00.000- – Los demás0

– Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados:

3003.41.00.000- – Que contengan efedrina o sus sales0
3003.42.00.000- – Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales0

3003.43.00.000- – Que contengan norefedrina o sus sales0

3003.49.00.000- – Los demás0

3003.60.00.000- Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo0

3003.90– Los demás:
3003.90.10.000- – Para uso humano0

30.04Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

3004.10– Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:

3004.10.10.000- – Para uso humano0

3004.20– Los demás, que contengan antibióticos:– – Para uso humano:

3004.20.19.000- – – Los demás0

– Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37:

3004.31.00.000- – Que contengan insulina0
3004.32– – Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales:

– – – Para uso humano:3004.32.19.00 0- – – – Los demás0

3004.39– – Los demás:

– – – Para uso humano:
3004.39.19.000- – – – Los demás0

– Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados:

3004.41– – Que contengan efedrina o sus sales:
3004.41.10.000- – – Para uso humano0

3004.42– – Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales:
3004.42.10.000
– – – Para uso humano03004.43

– – Que contengan norefedrina o sus sales:3004.43.10.000
– – – Para uso humano0
3004.49– – Los demás:

3004.49.10.000
– – – Para uso humano

0 3004.50– Los demás, que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36:

3004.50.10.000- – Para uso humano0

3004.60.00.000

– Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo

0 3004.90– Los demás:
3004.90.10.000- – Sustitutos sintéticos del plasma humano0

– – Los demás medicamentos para uso humano:
3004.90.21.000- – – Anestésicos
0 3004.90.22.000 – – – Parches impregnados con nitroglicerina
0 3004.90.23.000 – – – Para la alimentación vía parenteral0
3004.90.29.00 0- – – Los demás0

30.05Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

3005.10– Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva:
3005.10.10.00 0 – – Esparadrapos y venditas0
3005.10.90.00 0- – Los demás0
3005.90– Los demás:

3005.90.10.000- – Algodón hidrófilo0
3005.90.20.000- – Vendas0

– – Gasas:
3005.90.31.000- – – Impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas0

3005.90.39.000- – – Las demás0

3005.90.90.000- – Los demás0

30.06Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.
3006.10– Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles:

3006.10.10.000
– – Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología)0
3006.10.20.000- – Adhesivos estériles para tejidos orgánicos0
3006.10.90.000- – Los demás0
3006.20.00.000
– Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos0

3006.30– Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente:

3006.30.30.000- – Reactivos de diagnóstico0

34.01 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

– Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
3401.11.00.000- – De tocador (incluso los medicinales)0
3401.19– – Los demás:
3401.19.10.000- – – En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas0

3401.19.90.000- – – Los demás0

3401.20.00.000- Jabón en otras formas0
3401.30.00.000- Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón0
34.02 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.

– Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor:

3402.11– – Aniónicos:
3402.11.10.000- – – Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos0

3402.11.90.000- – – Los demás0
3402.12– – Catiónicos:
3402.12.10.000
– – – Sales de aminas grasas0
3402.12.90.000- – – Los demás0
3402.13– – No iónicos:

3402.13.10.000- – – Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más
0

3402.13.90.000- – – Los demás, no iónicos0
3402.19– – Los demás:
3402.19.10.00 0- – – Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas 0
3402.19.90.00 0- – – Los demás0
3402.20.00.000- Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor0
3402.90– Las demás:

– – Los demás:
3402.90.91.000- – – Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio0

3402.90.99.000- – – Los demás0

35.01Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.
3501.90– Los demás:
3501.90.10.000- – Colas de caseína0

35.02bbbAlbúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.
3502.90– Los demás:
3502.90.10.000- – Albúminas 0
38.08Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

– Los demás:
3808.94– – Desinfectantes:

– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.94.11.000- – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
03808.94.19– – – – Los demás:
3808.94.19.100- – – – – Cresol presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos0
3808.94.19.200- – – – – A base de hipoclorito de sodio (Lavandina)0

3808.94.19.900- – – – – Los demás0

– – – Los demás:
3808.94.91.000- – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano0
3808.94.99– – – – Los demás:
3808.94.99.100- – – – – Excepto a base de rendim, rogor y metilparathion0
3808.94.99.200- – – – – A base de hipoclorito de sodio (Lavandina)0
3808.94.99.900- – – – – Los demás0
3821.00.00.000Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.0
3822.00Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.

3822.00.30.000
– Materiales de referencia certificados0
3822.00.90.000- Los demás0
39.06Polímeros acrílicos en formas primarias.
3906.90– Los demás:
3906.90.90.000- – Los demás0
39.07 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.

3907.20– Los demás poliéteres:
3907.20.20.000- – Polipropilenglicol0

39.26Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
3926.20.00.000- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas0

40.15Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.

– Guantes, mitones y manoplas:
4015.11.00.000- – Para cirugía0
4015.19– – Los demás:
4015.19.10.000- – – Antirradiaciones0
4015.19.90.000- – – Los demás0

4015.90– Los demás:
4015.90.10.000- – Antirradiaciones0

4015.90.90.000- – Los demás0

48.18 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

4818.50.00.000- Prendas y complementos (accesorios), de vestir 0
4818.90.00.000- Los demás 0
61.16Guantes, mitones y manoplas, de punto.

6116.10.00.000- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho 0
62.10Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07
.
6210.10.00.000- Con productos de las partidas 56.02 ó 56.030

6210.20.00.000- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.190

6210.30.00.000- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19 0

6210.40.00.000- Las demás prendas de vestir para hombres o niños0

6210.50.00.000- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas0

6216.00Guantes, mitones y manoplas.

6216.00.10.000- Especiales para la protección de trabajadores0

6216.00.90.000- Los demás0

63.07Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.
6307.90– Los demás:
6307.90.30.000- – Mascarillas de protección0

6505.00Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
6505.00.90.000- Los demás 0
70.17 Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.
7017.10.00.000- De cuarzo o demás sílices fundidos0
7017.20.00.000- De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5×10-6 por Kelvin, entre 0° C y 300° C0

7017.90.00.000- Los demás0
73.24 n Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
7324.90.00.000- Los demás, incluidas las partes0
90.04Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.
9004.90– Los demás:
9004.90.10.000- – Gafas protectoras para el trabajo0
90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

– Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):
9018.12.00.000- – Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica0

– Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):
9018.19.00.000- – Los demás0

– Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:
9018.31– – Jeringas, incluso con aguja:
9018.31.20.000- – – De plástico0
9018.31.90.000- – – Las demás0
9018.32.00.000- – Agujas tubulares de metal y agujas de sutura0
9018.39.00.000- – Los demás0
9018.90– Los demás instrumentos y aparatos:
9018.90.10.000- – Electromédicos0
9018.90.90.000- – Los demás0
90.19 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
9019.20.00.000- Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria0

9020.00.00.000 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible. 0
90.22 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispo­sitivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.

– Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:
9022.12.00.000- – Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos0
9022.14.00.000- – Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario0
9022.19.00.000- – Para otros usos0

– Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:
9022.21.00.000- – Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario0
9022.30.00.000
– Tubos de rayos X0
9022.90.00.000- Los demás, incluidas las partes y accesorios0
90.25 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.
– Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos:
9025.11– – De líquido, con lectura directa:
9025.11.10.000- – – De uso clínico0

9025.19– – Los demás:

– – – Eléctricos o electrónicos:
9025.19.11.000- – – – Pirómetros 0

9025.19.19.000- – – – Los demás0
90.26 Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.
9026.80– Los demás instrumentos y aparatos:
9026.80.90.00
0- – Los demás 0
90.28 Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.
9028.20– Contadores de líquido:
9028.20.10.000- – Contadores de agua 0
9028.20.90.000- – Los demás


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1349

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4438

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4438-del-30-de-diciembre-de-2020

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