Bolivia | Decreto Supremo No 4456 del 20 de Enero de 2021

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 1358, de 6 de enero de 2021, de Modificaciones a la Ley Nº 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, respecto al funcionamiento del Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI y de la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON; así como al establecimiento del proceso de transición emergente.

DECRETO SUPREMO N° 4456

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de las Ministras y los Ministros de Estado el proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 913, de 16 de marzo de 2017, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 1358, de 6 de enero de 2021, conforma el Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI, como el máximo organismo para la aprobación, seguimiento y evaluación de la política de control del tráfico ilícito de sustancias controladas, coca excedentaria y prevención del consumo de drogas del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Artículo 40 de la Ley N° 913, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 1358, crea la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON, como institución pública desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de Gobierno.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1358, dispone que el Órgano Ejecutivo en el plazo de hasta treinta (30) días calendario computables a partir de su publicación reglamentará la citada Ley, mismo que establecerá además el proceso de transición correspondiente.

Que el Gobierno democráticamente electo, tiene como prioridad fortalecer la institucionalidad, optimizar recursos y reforzar el control del tráfico ilícito de sustancias controladas, coca excedentaria y prevención del consumo de drogas, en el marco de la soberanía y dignidad nacional, la concertación social, la responsabilidad internacional compartida, respeto de los derechos humanos y la protección de la madre tierra.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 1358, de 6 de enero de 2021, de Modificaciones a la Ley Nº 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, respecto al funcionamiento del Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI y de la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON; así como al establecimiento del proceso de transición emergente.

ARTÍCULO 2.- (ATRIBUCIONES DEL CPI).

I. El Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI, tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar la política de control del tráfico ilícito de sustancias controladas, coca excedentaria y prevención del consumo de drogas, que enmarque la planificación, organización, ejecución, coordinación de planes, programas, proyectos y acciones, en sujeción al ordenamiento jurídico, en el marco de la soberanía y la dignidad nacional, la concertación social, la responsabilidad internacional compartida, el respeto a los derechos humanos y la protección de la Madre Tierra;

b) Aprobar la Estrategia del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la política integral antidrogas;

c) Evaluar periódicamente la ejecución y el cumplimiento de las estrategias, planes, programas, proyectos, acciones y todas las políticas públicas del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de prevención integral del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de las personas afectadas y su entorno; control del tráfico ilícito de sustancias controladas y de cultivos excedentarios de coca; por parte de instituciones y demás instancias involucradas;

d) Verificar la ejecución y el cumplimiento de las decisiones asumidas en el CPI, a través de los informes remitidos por la Secretaría Técnica;

e) Evaluar propuestas de acuerdos y/o convenios bilaterales, regionales y multilaterales, relacionados a la prevención integral del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de las personas afectadas y su entorno; control del tráfico ilícito de sustancias controladas y de cultivos excedentarios de coca. La suscripción de los convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, estará a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, conforme a normativa vigente;

f) Transferir de forma excepcional a través de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, los bienes confiscados registrados a nombre del CPI o aquellos cuya sentencia judicial hubiese determinado su pérdida de Dominio a favor del Estado;

g) Requerir información a DIRCABI a través de Secretaría Técnica sobre las monetizaciones y transferencias gratuitas excepcionales de los bienes confiscados que administra, así como, de las solicitudes de transferencia de bienes presentadas;

h) Proponer a los Ministerios cabeza de sector correspondientes anteproyectos de Ley, proyectos de Decretos Supremos y demás disposiciones legales para la aplicación de las políticas públicas en materia de prevención integral del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de las personas afectadas y su entorno; control del tráfico ilícito de sustancias controladas y de cultivos excedentarios de coca;

i) Requerir informes orales o escritos a cualquier instancia pública y privada, para el ejercicio de sus atribuciones;

j) Emitir resoluciones en el marc...

Ver 18018 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1356

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4456

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4456-del-20-de-enero-de-2021

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024