DECRETO SUPREMO N° 4458
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y III del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, entre otras, las políticas del sistema de salud.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, dispone entre otras, que la gestión del sistema de salud es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el ni...
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