DECRETO SUPREMO N° 4462
LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, determina que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones.
Que el Artículo 410 del Texto Constitucional, establece entre otros aspectos, que la aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 816, de 19 de julio de 2016, señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá otorgar en calidad de comodato, el bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Camargo N° 481, entre calles España y Bolívar, de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, conforme acredita el Folio Real 1.01.1.99.0007730, a favor del Ministerio de Culturas y Turismo.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 3 de la Ver 6240 caracteres restantes
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