DECRETO SUPREMO N° 4496
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Constitución Política del Estado, determina que el Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.
Que el numeral 1 del Artículo 21 del Texto Constitucional, establece que las bolivianas y los bolivianos tienen el derecho a la autoidentificación cultural.
Que el numeral 7 del Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, señala que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del A...
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