Bolivia | Decreto Supremo No 4497 del 28 de Abril de 2021

RESUMEN: Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021 y N° 4480, de 31 de marzo de 2021.

DECRETO SUPREMO N° 4497

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone entre otras, que la gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Que la Ver 4803 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1380

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4497

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4497-del-28-de-abril-de-2021

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