Bolivia | Decreto Supremo No 4542 del 14 de Julio de 2021

RESUMEN: Reglamenta la Ley N° 1359, de 17 de febrero de 2021, de Emergencia Sanitaria.

DECRETO SUPREMO N° 4542

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determina que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.

Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 41 del Texto Constitucional, señalan que el Estado, priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación; y que el derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.

Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencias exclusivas del nivel central del Estado, entre otras, las políticas del sistema de educación y salud.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, dispone que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, entre otras, la competencia de la gestión del sistema de salud y educación.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a la competencia del numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 y la competencia concurrente del numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia de elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con la salud.

Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley N° 031, establece que de acuerdo a la competencia del numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 y la competencia concurrente del numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia de elaborar la legislación para la
organización de las redes de servicios, el sistema nacional de medicamentos y suministros y el desarrollo de recursos humanos que requiere el Sistema Único de Salud.

Que los incisos a) y b) del Artículo 1 de la Ley N° 1359, de 17 de febrero de 2021, de Emergencia Sanitaria, tiene por objeto proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro; así como establecer que la Ministra o Ministro de Salud y Deportes, dentro del ámbito de sus competencias, podrá adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan las razones sanitarias.

Que es necesario reglamentar la Ley N° 1359, a través de la emisión del presente Decreto Supremo, en aras de precautelar el bienestar y la salud de la población boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1359, de 17 de febrero de 2021, de Emergencia Sanitaria.

ARTÍCULO 2.- (MEDIDAS SANITARIAS).

I. Con la aplicación de medidas sanitarias, los niveles del Estado, según sus competencias deberán ejecutar acciones destinadas a evitar, prevenir y/o controlar una Emergencia Sanitaria y reportar información al respecto de manera inmediata al Ministerio de Salud y Deportes.

II. El Ministerio de Salud y Deportes podrá solicitar información adicional a las Entidades Territoriales Autónomas y a entidades del Sistema Nacional de Salud, para la vigilancia y el control de la Emergencia Sanitaria, debiendo la misma ser remitida de manera obligatoria e inmediata.

III. El Ministerio de Salud y Deportes establecerá:

a) Los niveles, nomenclaturas y procedimientos de alerta frente a los indicadores de riesgo para la salud de la población, que pudieran llevar a una Emergencia Sanitaria;
b) Los mecanismos de comunicación a nivel nacional sobre los niveles de alerta y las medidas sanitarias que deben ser implementadas.

ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS SANITARIAS).

La política de atención de Emergencias Sanitarias del Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta en los siguientes principios:

a) Equidad. Es el esfuerzo colectivo, social e institucional, para eliminar las desigualdades injustas y evitables en salud, según la diversidad de capacidades y necesidades;
b) Intraculturalidad. Es la recuperación, fortalecimiento y revitalización de la identidad cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos con respecto a la salud;
c) Interculturalidad. Es la...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1407

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4542

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4542-del-14-de-julio-de-2021

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