Bolivia | Decreto Supremo No 4566 del 11 de Agosto de 2021

RESUMEN: Implementa el Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.

DECRETO SUPREMO N° 4566

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Constitución Política del Estado, determina que son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu\’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

Que el Parágrafo II del Artículo 5 del Texto Constitucional, establece que el Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.

Que el numeral 7 del Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, dispone que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

Que el numeral 1 del Artículo 88 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas como entidad descentralizada del Ministerio de Educación, que desarrollará procesos de investigación lingüística y cultural.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 75 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señalan que el nivel central del Estado promueve la incorporación del
Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población; y el Organo Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico.

Que la Ley N° 269, de 2 de agosto de 2012, General de Derechos y Políticas Lingüísticas, tiene por objeto reconocer,
proteger, promover, difundir, desarrollar y regular los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 269, establece que toda persona, tiene derecho a recibir atención en su idioma, en toda gestión que realice, en cualquier repartición de la administración pública y entidades privadas de servicios públicos, de acuerdo al principio de territorialidad.

Que el Artículo 21 de la <...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1414

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4566

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4566-del-11-de-agosto-de-2021

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