DECRETO SUPREMO N° 4568
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el párrafo cuarto del Artículo 1 del Decreto de 12 de agosto de 1876, determina que la Provincia del Gran Chaco queda constituida con los cantones Caiza – Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación correspondientes al margen occidental del Pilcolmayo.
Que por referéndum y consulta del 20 de noviembre de 2016 se aprobó el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, constituyéndose éste en el primer Gobierno Autónomo Regional en crearse en el marco de la nueva Ver 2662 caracteres restantes
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