DECRETO SUPREMO N° 4574
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.
Que el Parágrafo VI del Artículo 14 del Texto Constitucional, establece que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de
Bolivia, y establece espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.
Que se hace necesario contar con información sobre el fin, objetivo y lugar donde los ciudadanos extranjeros hacen uso de servicios turísticos, hoteleros y de transporte, así como el establecimiento de sanciones a quienes cambien de lugar de residencia sin hacer conocer este aspecto a la Dirección General de Migración.
Que se hace necesario reglamentar acciones que alteren el orden público, protagonizadas por ciudadanos extranjeros, a fin de fijar límites a su accionar en el territorio nacional en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Ver 8079 caracteres restantes
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