DECRETO SUPREMO N° 4576
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos V y VI del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determinan que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano; y que las extranjeras y extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que esta contenga.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.
Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 12 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, establecen que la Dirección General de Migración tiene entre sus facultades y responsabilidades: gestionar las políticas públicas migratorias, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias; gestionar el régimen migratorio a nivel nacional; conceder, anular, cancelar o prorrogar las permanencias temporales; condonar el pago de multas provenientes de sanciones, de acuerdo a las causales establecidas en la reglamentación de la citada Ley; y planificar, ejecutar y supervisar los programas de control de las personas extranjeras que se encuentran en tránsito por el territorio nacional y de los que gocen de permanencia temporal o definitiva.
Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, señala como una de las atribuciones del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, registrar la información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero – CIE, para extranjeros con residencia legal en Bolivia.
Que el Parágrafo IV del Artículo 18 de la Ver 9165 caracteres restantes
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