DECRETO SUPREMO N° 4578
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el servicio postal.
Que el numeral 2 del Artículo 2 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, tiene por objetivo, entre otros, asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal.
Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, vigente por el inciso s) de la Disposición...
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