Bolivia | Decreto Supremo No 4578 del 02 de Septiembre de 2021

RESUMEN: Modifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 3495

DECRETO SUPREMO N° 4578

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el servicio postal.

Que el numeral 2 del Artículo 2 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, tiene por objetivo, entre otros, asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal.

Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, vigente por el inciso s) de la Disposición...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1424

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4578

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4578-del-02-de-septiembre-de-2021

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