DECRETO SUPREMO N° 4583
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014, que Modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, modificado por la Disposición Adicional Novena de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2017, establece que las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia, podrán ser transferidas a título gratuito, a instituciones del sector público, organizaciones económicas productivas, a organizaciones privadas sin fines de lucro, organizaciones territoriales, organizaciones indígena originario campesinas o distribuida gratuitamente a la población. Las mercancías transferidas a entidades públicas deberán ser registradas por parte de la entidad beneficiaria, en sus activos fijos, según corresponda.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por el inciso r) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público – privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica; las entidades públicas que transfieran recursos públicos en efectivo y/o en especie a...
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