DECRETO SUPREMO N° 4591
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado, determina que dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 269 del Texto Constitucional, establece que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.
Que el Parágrafo I del Artículo 291 de la Constitución Política del Estado, señala que son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.
Que el numeral 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, dispone como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.
Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 13 de Ley N° 031, de 19 de jul...
Ver 7017 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !