Bolivia | Decreto Supremo No 4596 del 06 de Octubre de 2021

RESUMEN: Crea el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC y establece el plazo de transición del Registro de Comercio

DECRETO SUPREMO N° 4596

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, determina que la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado la política económica y planificación nacional.

Que el numeral 35 del Parágrafo II de Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas generales de desarrollo productivo.

Que el Artículo 306 del Texto Constitucional, dispone que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa; la economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia; las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas; y el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

Que el Artículo 308 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país; asimismo, se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 311 del Texto Constitucional, dispone que todas las formas de organización económica establecidas en la Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley; asimismo, el numeral 1 del Parágrafo II del citado Artículo, señala que el Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación.

Que el Parágrafo I del Artículo 312 de la Constitución Política del Estado, señala que toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado.

Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 92 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de normar, administrar los registros públicos de comercio, empresas, exportaciones y protección de la propiedad intelectual.

Que el Artículo Único de la Ley N° 1398, de 1 de octubre de 2021, de Registro de Comercio, dispone que el Registro de Comercio estará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y E...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1437

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4596

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4596-del-06-de-octubre-de-2021

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