Bolivia | Decreto Supremo No 4608 del 03 de Noviembre de 2021

RESUMEN: Tiene por objeto: a) Autorizar de manera excepcional a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, la administración y funcionamiento temporal de los Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia – CMNyR, ubicados en las ciudades de El Alto, Santa Cruz de la Sierra y La Paz, hasta la conclusión e implementación de la Red CMNyR, como establecimientos públicos de tecnología nuclear aplicada a la salud, en el marco del Sistema Único de Salud – SUS, los Subsectores Público, de la Seguridad Social de Corto Plazo y Privado, y la política nacional de salud; b) Establecer los mecanismos para que los CMNyR, puedan prestar servicios de diagnóstico y/o tratamiento; c) Autorizar en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de la ABEN

DECRETO SUPREMO N° 4608

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.

Que el Artículo 18 del Texto Constitucional, establece que todas las personas tienen derecho a la salud; el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; y el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Parágrafo I del Artículo 103 del Texto Constitucional, señala que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.

Que el numeral 13 del Artículo 2 de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 1152, de 20 de febrero de 2019, establece que la citada ley se rige entre otros, por el principio de Acceso Universal a Medicamentos y Tecnologías en Salud, como prioridad del Estado asegurar la disponibilidad de medicamentos esenciales y tecnologías sanitarias adecuadas, eficaces, seguras y de calidad, prescriptos, dispensados y utilizados correcta y racionalmente, contemplando la medicina tradicional ancestral boliviana.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 475, modificado por el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 1152, dispone que la mencionada Ley tiene como ámbito de aplicación el nivel central del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas y las entidades del Subsector Público de Salud.

Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley N° 475, modificado por el Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley N° 1152, señala que son beneficiarios de la atención integral en salud de carácter gratuito en el Subsector Público de Salud las bolivianas y los bolivianos que no están protegidos por el Subsector de la Seguridad Social de Corto Plazo.

Que el Artículo 2 de la Ver 13130 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1445

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4608

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4608-del-03-de-noviembre-de-2021

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