DECRETO SUPREMO N° 4628
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 106 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de implementación aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo N° 3152, de 19 abril de 2017, aprueba el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre que en...
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