Bolivia | Decreto Supremo No 5167 del 05 de Junio de 2024

RESUMEN: Con la finalidad de impulsar el uso de energías limpias y el cambio de la matriz energética a través de la apertura de beneficios e incentivos que permitan mejorar la participación de la Generación Distribuida en el mercado eléctrico del país, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 4477, de 24 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 5167

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.

Que los numerales 8 y 30 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado; y las políticas de servicios básicos.

Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

Que el inciso e) del Artículo 3 de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, señala que las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán, entre otros, por el principio de adaptabilidad que promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio.

Que el numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia impulsará de forma progresiva y de acuerdo a las circunstancias locales, la creación y fortalecimiento de patrones de producción más sustentables, limpios y que contribuyan a una mayor calidad ambiental, mediante la transformación progresiva de la matriz energética del país hacia fuentes renovables y más limpias.

Que el Decreto Supremo Nº 4477, de 24 de marzo de 2021, dispone las condiciones generales para normar la actividad de Generación Distribuida en los sistemas de distribución de energía eléctrica; y determina la retribución por la energía eléctrica inyectada a la Red de Distribución por la actividad de Generación Distribuida.

Que con el objetivo de impulsar el uso de energías limpias y renovables, así como el cambio de la matriz energética a través de la apertura de beneficios e incentivos que permitan mejorar la participación de la Generación Distribuida en el mercado eléctrico del país, es necesario realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 4477.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de impulsar el uso de energías limpias y el cambio de la matriz energética a través de la apertura de beneficios e incentivos que permitan mejorar la participación de la Generación Distribuida en el mercado eléctrico del país, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 4477, de 24 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4477, de 24 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Además de las definiciones establecidas en la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, para fines de aplicación del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones: a)Autoproductor con Generación Distribuida: Es el Consumidor Regulado que pertenece a las categorías industrial, transporte masivo o que brinda servicios básicos, que produce energía eléctrica con un sistema de generación descentralizado a partir de fuentes renovables para su uso exclusivo, con una potencia máxima definida por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa y que cuenta con la inscripción de Autoproducción con Generación Distribuida otorgado por éste;

b)Distribuidor: Es la Empresa Eléctrica, titular de una Concesión de servicio público que ejerce la actividad de Distribución; c)Empresa Instaladora: Es la empresa especializada que realiza el diseño, instalación o adecuación de proyectos de Generación Distribuida;

d)Energía Inyectada: Es la energía eléctrica efectivamente entregada a la Red de Distribución en el punto de suministro del Usuario con Generación Distribuida;

e)Ente Regulador: Es la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear; f)Excedente de energía: Es la energía producida por el Generador Distribuido no consumida y que está en la posibilidad de inyectar a la Red de Distribución;

g)Generación Distribuida: Es la actividad de generación de energía eléctrica que realiz...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1769

Tipo: DECRETO SUPREMO No 5167

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-5167-del-05-de-junio-de-2024

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