DECRETO SUPREMO Nº 5185
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0066, de 3 de abril de 2009, establece que el Ministerio de Salud y Deportes creará una Unidad Ejecutora para la implementación del pago del Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” y garantizará la infraestructura, equipamiento y financiamiento necesario para su funcionamiento. Para este efecto, los aspectos administrativos y operativos serán reglamentados mediante Resolución Ministerial.
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