DECRETO SUPREMO Nº 5186
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el resultado 6.6.1 de la Meta 6.6 “Mejorar la Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud” del Eje 6 “Salud y Deportes para Proteger la Vida con Cuidado Integral en Tiempos de Pandemia” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones” aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha contribuido con infraestructura, equipamiento y fortalecimiento de los Establecimientos de Salud de 1er., 2do. y 3er. Nivel e Institutos de 4to. nivel de salud.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 738, de 21 de septiembre de 2015, de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, establece que el nivel central del Estado a través del Ministerio de Salud actual Ministerio de Salud y Deportes, es el responsable para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 738 dispone que los recursos económicos necesarios para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud, tendrán las siguientes fuentes de financiamiento: Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera, donaciones y créditos, recursos específicos y otros recursos.
Que el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3139, de 5 de abril de 2017, establece que el Ministerio de Salud actual Ministerio de Salud y Deportes realizará la construcción con su equipamiento de un (1) Instituto Gastroenterológico de Cuarto Nivel de Salud en el Departamento de La Paz.
Que el Artículo 3 del Ver 8999 caracteres restantes
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