DECRETO SUPREMO N° 5223
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, entre otras, el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 26 de la Ver 3252 caracteres restantes
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