FE DE ERRATAS
Por error involuntario no atribuible a la Gaceta Oficial de Bolivia, se realiza las siguientes correcciones:
En el Decreto Supremo No 1391, Reglamento General a la Ley No 164 – Sector de Telecomunicaciones, publicado en la Edición No 0435, el 24 de octubre de 2012.
– Artículo 19, parágrafo II
“II. El orden en la asignación de frecuencias de radiodifusión según el Parágrafo anterior, se realizará de la siguiente manera:
a) Estatal;
b) Pueblo Indígena Originario Campesino y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas;
c) Social Comunitario;
d) Comercial”
Debe decir:
“II. El orden en la asignación de frecuencias de radiodifusión según el Parágrafo anterior, se realizará de la siguiente manera:
1. Primero, Estatal;
2. Segundo, Pueblo Indígena Originario Campesino y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas;
3. Tercero, Social Comunitario;
4. Cuarto, Comercial.”
– Artículo 120, parágrafo VII, inciso b),
Dice:
“b) En la modalidad pre-pago, el volumen de datos no consumido se sumará al volumen de datos del mes siguiente;”
Debe decir:
b) En la modalidad post-pago, el volumen de datos no consumido se sumará al volumen de datos del mes siguiente;”