FE DE ERRATAS
Por omisión en el Decreto Supremo N° 4206, de 1 día de abril de 2020, se incorpora el Capítulo VI, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO VI
TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 35.- (CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN).
I. Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información deberán garantizar la continuidad de los servicios durante la emergencia sanitaria nacional contra el Coronavirus (COVID-19).
II. Durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, los usuarios podrán realizar sus reclamos por la prestación de servicios a través de líneas telefónicas gratuitas o medios electrónicos que implementen los operadores y...
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