LEY Nº 169
LEY DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
(PGE – 2011)
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establecer disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.
ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO MODIFICADO AGREGADO Y CONSOLIDADO 2011).-
Se aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2011, por un importe total agregado de Bs3.271.453.344.- (Tres Mil Doscientos Setenta y Un Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro 00/100 Bolivianos) y un consolidado de Bs2.928.818.053.- (Dos Mil Novecientos Veintiocho Millones Ochocientos Dieciocho Mil Cincuenta y Tres 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).-
Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente y de inversión pública según Anexos II y III.
ARTÍCULO 4. (ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN).-
Se autoriza de manera extraordinaria a los Gobiernos Autónomos Municipales, destinar recursos provenientes de Coparticipación Tributaria y del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, para la conclusión de proyectos de inversión, canalizados por la Unidad de Proyectos Especiales y/o aquellos cuya ejecución estuviera comprometida con recursos de donación de la Unión de Naciones Sudamericanas.
ARTÍCULO 5. (TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE CONTRAPARTE LOCAL A LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS – ABC).-
I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, deberán transferir o reembolsar a la ABC, los recursos correspondientes a contraparte local de proyectos de inversión, establecidos en los contratos de préstamos.
II. En caso de incumplimiento y con el objeto de garantizar la continuidad y ejecución de los proyectos, así como el pago de los recursos anticipados por el Tesoro General de la Nación, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – MEFP efectuar débitos automáticos de las cuentas fiscales de los Gobierno Autónomo Departamental – GAD, a requerimiento de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, debidamente justificado.
ARTÍCULO 6. (VALORACIÓN DE VENTA DE GAS NATURAL POR REDES EN MERCAD...
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