Bolivia | Ley No 060 del 25 de Noviembre de 2010

RESUMEN: Ley de Juegos de Lotería y de Azar.

LEY Nº 060
LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR

TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto establecer la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, instituir la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y crear tributos de carácter nacional a esta actividad.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

I. La presente Ley se aplica a los juegos de lotería y de azar, entendiéndose por tales a los de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales conforme las definiciones establecidas por la presente Ley.

II. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los juegos o competiciones de pasatiempo o recreo, emergentes de usos sociales de carácter tradicional o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa, ya sea por los propios participantes o por personas ajenas a ellos.

También quedan excluidos los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias o actividades públicas eventuales.

TÍTULO II
LEGISLACIÓN BÁSICA DE LOS JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).-

La actividad de juegos de lotería y de azar se regirá bajo los siguientes principios:

a) Principio de Transparencia. Los actos relacionados con todo proceso de concesión, licitación y autorización así como las actuaciones que deriven de la actividad de juegos de lotería y de azar regulada por esta Ley, desde su promoción hasta la entrega de los premios, serán transparentes y de conocimiento público.

b) Principio de Proporcionalidad. Las infracciones a la presente Ley y leyes de desarrollo serán sancionadas en forma proporcional a su gravedad.

ARTÍCULO 4. (LOTERÍA).-

Es lotería, en cualquiera de sus modalidades, el sorteo abierto en el que se premian, con diversas cantidades de dinero o en especie, varios billetes de lotería seleccionados al azar o a la suerte entre un gran número de ellos vendidos públicamente.

ARTÍCULO 5. (JUEGOS DE AZAR).-

Son juegos de azar aquellos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador sino de la suerte, de la casualidad o de otro factor aleatorio, donde el jugador paga y/o apuesta por participar del juego a cambio de un premio en dinero o especie.

ARTÍCULO 6. (SORTEO).-

Se entiende por sorteo, aquella modalidad de juego en la que se otorgan premios en dinero o en especie en los casos en los que un número o números expresados en los billetes de lotería, bingos, cartones o boletos en poder del jugador u otra forma de registro, coincidan en todo o en parte con el número determinado al azar.

ARTÍCULO 7. (PROMOCIONES EMPRESARIALES).-

Las promociones empresariales son aquellas actividades destinadas a obtener un incremento en la venta o captación de clientes, a cambio de premios en dinero, bienes o servicios otorgados mediante sorteos o por azar, siempre que el acceso al sorteo no implique un pago por derecho de participación.

ARTÍCULO 8. (PROHIBICIÓN).-

Quedan prohibidas las apuestas con fines lucrativos excepto las que se utilicen como mecanismo para participar de juegos de azar.

CAPÍTULO II
MEDIOS DE JUEGO, ESTABLECIMIENTOS Y LOTERÍA

ARTÍCULO 9. (MEDIOS DE JUEGO).-

I. Los juegos podrán ser realizados a través de medios mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, digitales, tecnológicos, manuales o por cualquier otro medio, con expedición de tickets, boletos, billetes de lotería o instrumentos preimpresos, impresos o electrónicos. En el caso de promociones empresariales, también podrán ser realizados mediante llamadas o mensajes telefónicos, previa autorización de la autoridad competente.

II. Los juegos de azar también podrán ser realizados en mesa, por medio de naipes, dados o ruletas u otros donde se admitan apuestas del jugador.

III. El acceso a todo juego es mediante la compra de fichas, boletos, tarjetas, tickets, billetes de lotería u otros medios que establezca la autoridad competente.

ARTÍCULO 10. (ESTABLECIMIENTOS).-

I. Son lugares autorizados que cuentan con infraestructura especial para la práctica de juegos de lotería y de azar:

a) Salón de juego o casino, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollan los juegos de azar autorizados, se reciben las apuestas, se pagan los premios correspondientes y funcionan otros servicios conexos.

b) Otros establecimientos abiertos o cerrados donde, previa autorización, se realicen juegos de lotería y de azar.

II. Queda prohibida la instalación o habilitación de máquinas tragamonedas fuera de los establecimientos autorizados.

ARTÍCULO 11. (ORGANIZACIÓN DE JUEGOS DE LOTERÍA).-

Los juegos de lotería podrán ser organizados únicamente por las entidades públicas del nivel central, departamental o municipal, dentro su jurisdicción.

ARTÍCULO 12. (DESTINO DE LOS RECURSOS POR JUEGOS DE LOTERÍA).-

Los recursos generados por la actividad de lotería a través de entidades públicas, deducidos los gastos de funcionamiento, serán destinados a fines de beneficencia y salubridad.

CAPÍTULO III
REGULACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 13. (OPERADORES).-

I. Son operadores de los juegos de azar y sorteos, todas las personas jurídicas de carácter privado establecidas en el país, que tengan como giro comercial esta actividad.

II. Son operadores de los juegos de lotería las entidades públicas del nivel central, departamental y municipal.

ARTÍCULO 14. (OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES).-

Son obligaciones de los operadores de los juegos regulados por esta Ley:

a) Obtener la licencia o autorización para el desarrollo de las actividades de juegos de lotería y de azar.

b) Permitir y facilitar las actividades de fiscalización e inspección que realice la autoridad designada en esta Ley, de sus establecimientos, tipos de máquinas y su funcionamiento, instrumentos, documentos contables, registros informáticos y cualquier otra información.

c) Llevar registros contables de sus operaciones.

d) Proporcionar al jugador la información sobre la operación y procedimiento de los juegos que oferte.

e) Garantizar y asegurar el desarrollo de los juegos pagados por el jugador.

f) Otorgar a la conclusión del juego la totalidad de los premios ganados por el jugador.

g) Resguardar los derechos de los jugadores establecidos en esta Ley.

h) Cumplir las normas técnicas previstas para cada juego.

i) Hacer cumplir las condiciones para la admisión a salones de juego o casinos, previstas en el artículo 16 de la presente Ley.

j) Otras establecidas por el nivel central o los gobiernos autónomos en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 15. (PROHIBICIONES).-

I. Los operadores de juego están prohibidos de:

1. Realizar fraudes de cualquier naturaleza en el desarrollo de los juegos, en su propio beneficio o de terceros.

2. Operar juegos sin licencia o autorización, o adicionar en sus operaciones juegos no autorizados.

3. Participar directa o indirectamente en los juegos que explota en su establecimiento.

4. Instalar dentro de sus establecimientos cajeros automáticos de bancos y entidades financieras, o aceptar pagos mediante tarjetas de crédito o débito.

5. Aceptar, como medio de pago para participar en el juego, bienes en especie, valores, derechos o acciones.

6. Permitir la participación en juegos al crédito.

7. Fijar establec...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0194

Tipo: LEY No 060

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-060-del-25-noviembre-2010

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