LEY No. 1152
LEY DE 14 DE MAYO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea de las Naciones Unidas de fecha 20 de noviembre de 1989.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con el Artículo 47 de la mencionada convención, el presente instrumento de ratificación deberá depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando de la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa años. FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Paz Zamora.