Bolivia | Ley No 1367 del 09 de Noviembre de 1992

RESUMEN: Transferencia del Servicio Nacional de Registro Civil.

LEYNº 1367
LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREP ÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Primero.

Transferencia del Servicio Nacional de Registro Civil:

Se transfiere temporalmente a la jurisdicción y competencia de las Cortes Nacional y Departamentales Electorales, la Dirección y Administración del Servicio Nacional de Registro Civil, ampliando las facultades y atribuciones que le fueron conferidas por la Ley Electoral.

Artículo Segundo.

Niveles de Autoridad:

La Dirección y Administración del Servicio Nacional del Registro Civil estará a cargo de las siguientes autoridades:

Organismos Directivos:
Corte Nacional Electoral:
Corte Nacional Electoral
Cortes Departamentales Electorales
Organismos Operativos:
Dirección General del Registro Civil.
Direcciones Departamentales del Registro Civil.
Oficialías del Registro Civil.

Artículo Tercero.

Transferencia de Bienes:

El Ministerio del Interior, Migración Justicia y Defensa Social transferirá a la Corte Nacional Electoral, los activos fijos, equipos, muebles, libros y documentos que están a cargo de las Direcciones Nacional y Departamentales del Registro Civil y los Registros en poder de los Oficiales del Registro Civil. La transferencia se ejecutará en el plazo de 30 días posteriores a la promulgación de la presenta Ley,...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1760

Tipo: LEY No 1367

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1367-del-09-noviembre-1992

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