Bolivia | Ley No 1405 del 30 Diciembre 1992

RESUMEN: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación “Comandantes de la Independencia de Bolivia”

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TÍTULO I
De las Fuerzas Armadas de la Nación

CAPÍTULO I
Principios Institucionales

ARTÍCULO 1º.-

(Las Fuerzas Armadas de la Nación) Son la Institución Armada Fundamental y permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios.

a) Preservar el Mandato Constitucional, la paz y la Unidad Nacional y la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado

b) Ser integrador de la nacionalidad, fiel expresión de civismo, el honor y la grandeza de la Patria, de sus tradiciones y de sus glorias.

c) Ser exponentes del heroísmo, valor, poder y pujanza del pueblo boliviano; simbolizan la historia de la Independencia y el fortalecimiento de la República; siendo por ello depositarias de su libertad, progreso e integridad territorial y espiritual.

d) Constituir el baluarte de la Seguridad Nacional y de la Defensa soberana de la Patria, contribuyen al bienestar general del pueblo boliviano, son el sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas.

e) Ser el factor indispensable para el logro de los Objetivos Nacionales, el desarrollo integral del país y la indeclinable decisión de reivindicación marítima.

f) Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización vertical, basadas en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y reglamentos.

CAPÍTULO II
De las disposiciones generales

ARTÍCULO 2º.-

La presente Ley, establece las bases orgánicas y funcionales de las Fuerzas Armadas de la Nación.

ARTÍCULO 3º.-

El Estado mediante las Fuerzas Armadas organizará la Seguridad y Defensa Nacional, como un Sistema integrado con el objeto de neutralizar, rechazar o destruir cualquier acción tendente a vulnerarlas. Su acción será ejercida por los mandos militares de acuerdo a la Constitución Política del Estado, y al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 4º.-

Las Fuerzas Armadas de la Nación, como Institución no realiza acción política partidista. Sus miembros gozan de los derechos, libertades y garantías ciudadanas y actuarán como electores de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, en caso de participar como candidatos a cargos electivos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Concejos Municipales y otros, se sujetarán a las disposiciones señaladas en la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y los Reglamentos Militares.

ARTÍCULO 5º.-

Las Fuerzas Armadas en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación., crearán y sostendrán centros de investigación científico – tecnológicos dentro de sus organizaciones, con la finalidad de estudiar, crear y emplear todo lo que la ciencia y los avances tecnológicos modernos brindan a todas las naciones.

CAPÍTULO III
De la mision de las Fuerzas Armadas de la Nación

ARTÍCULO 6º.-

Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.

Para el cumplimiento de su misión las Fuerzas Armadas tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Garantizar el imperio de la Constitución Política del Estado y la estabilidad del Gobierno legalmente constituido.

b) Precautelar la seguridad, soberanía y honor nacionales.

c) Contribuir en la formulación y consecución de los objetivos Nacionales

d) Defender y garantizar el legal desenvolvimiento de las instituciones nacionales.

e) Defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional.

f) Preparar y organizar al pueblo para la defensa de la República.

g) Coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

h) Mantener latente la conciencia cívico – patriótica y de recuperación marítima, así como la veneración y el respeto a los símbolos nacionales.

i) Formar, completar y actualizar la cartografía nacional y sus derivados.

j) Participar activamente en el desarrollo e integración física y espiritual de la Nación.

CAPÍTULO IV
De las Fuerzas Armadas en la Seguridad y Defensa Nacional

ARTÍCULO 7º.-

La Seguridad y Defensa Nacional son deberes inexcusables de todos los bolivianos, con sujeción a las disposiciones militares en tiempo de guerra y de emergencia nacional. Ningún ciudadano podrá rehusar sus servicios profesionales, técnico o científicos a la Institución Armada, cuando por razones especiales calificadas por Decreto del Poder Ejecutivo, y en cumplimiento su misión constitucional, sean requeridos para preservar la seguridad, la integridad y la soberanía de la Nación.

ARTÍCULO 8º.-

El Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado dispondrá el empleo de las fuerzas militares para:

a) En lo externo, preservar la existencia, soberanía, independencia e integridad del Territorio Boliviano.

b) En lo interno, mantener el orden público, cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin, resultaren insuficientes.

ARTÍCULO 9º.-

El Consejo Supremo de Defensa Nacional es el más alto organismo asesor en la seguridad y defensa integral de la Nación. Sus funciones y atribuciones específicas están definidas por Ley.

ARTÍCULO 10º.-

Siendo la guerra, característica de los conflictos armados, en la que están comprometidas todas las fuerzas vivas del Estado, es deber fundamental de las Fuerzas Armadas organizar, educar e instruir a sus cuadros y al pueblo en general, para la seguridad y defensa del país

ARTÍCULO 11º.-

En situación de emergencia nacional y cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga mediante Decreto Supremo, las Fuerzas Armadas se harán cargo de la dirección y explotación de determinadas industrias y servicios públicos necesarios a la seguridad y defensa del país y a los intereses nacionales, por un tiempo no mayor a noventa (90) días, concluido el cual se informará al H. Congreso Nacional.

ARTÍCULO 12º.-

El Servicio Militar Obligatorio, está regido por la Ley correspondiente.

CAPÍTULO V
De las Fuerzas Armadas en el Desarrollo Nacional

ARTÍCULO 13º.-

Las Fuerzas Armadas participan activamente en el Desarrollo Nacional mediante la capacitación de los recursos humanos para la realización de obras de infraestructura social, productiva y otras, especialmente en las zonas fronterizas.

ARTÍCULO 14º.-

Las Fuerzas Armadas podrán participar en las industrias básicas y estratégicas del país.

ARTÍCULO 15º.-

Afalta de recursos humanos para la producción nacional, en casos excepcionales, las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa para trabajos especiales de emergencia, tales como el levantamiento de cosechas, combate de plagas, siniestros y otros.

TÍTULO II
De la estructura orgánica

CAPÍTULO I
De la organización

ARTÍCULO 16º.-

Las Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por el Ejército, Fuerza Aérea y la Fuerza Naval organizadas bajo los siguientes Comandos:

a) Comando en Jefe

b) Comando General del Ejército

c) Comando General de la Fuerza Aérea

d) Comando General de la Fuerza Naval

ARTÍCULO 17º.-

Las Fuerzas Armadas están conformadas por la Fuerza Permanente y la Reserva.

a) LA FUERZA PERMANENTE.- Está integrada por los efectivos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, organizadas en Grandes y Pequeñas Unidades, Institutos y Reparticiones Militares.

b) LA RESERVA.- Está integrada por:

1. Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Suboficiales y Sargentos del Servicio Pasivo.

2. Reservistas de las diferentes categorías clasificadas.

3. Reservistas del Servicio Auxiliar Femenino.

4. Personal Civil Egresado de los Institutos Militares.

5. Personal de la Policía Nacional del Servicio Activo y Pasivo.

ARTÍCULO 18º.-

Las Fuerzas Armadas de la Nación dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa; y en lo técnico, del Comandante en jefe. Son esencialmente obedientes, no deliberan y están sujetas a la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos Militares.

En caso de guerra el Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.

CAPÍTULO II
Del Alto Mando Militar

ARTÍCULO 19º.-

El Alto Mando Militar es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación, está constituido por:

a) El Presidente de la República.

b) El Ministro de Defensa Nacional.

c) El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

d) El Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.

e) El Comandante General del Ejército.

f) El Comandante General de la Fuerza Aérea.

g) El Comandante General de la Fuerza Naval

ARTÍCULO 20º.-

Las atribuciones y responsabilidades fundamentales del Alto Mando Militar son:

a) Definir los principios básicos doctrinarios que rigen la vida Institucional de las Fuerzas Armadas.

b) Analizar las situaciones conflictivas internas y externas, para sugerir ante quien corresponda las soluciones apropiadas.

c) Fiscalizar el manejo de los recursos financieros y el patrimonio de las Fuerzas Armadas.

d) Determinar los objetivos de las Fuerzas Armadas a fin de alcanzar la seguridad, la Defensa y el Desarrollo Nacional.

ARTÍCULO 21º.-

El Presidente de la República en su condición de Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación, tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Designar al Comandante en Jefe, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, Secretario General Permanente del Consejo Nacional de Seguridad y Comandantes Generales de Fuerza, tomando en cuenta su jerarquía y méritos profesionales.

b) Poner en consideración del Poder Legislativo para su aprobación el número de efectivos de las Fuerzas Armadas, propuestos por el Comando en Jefe, a través del Ministerio de Defensa Nacional.

c) Proponer al Senado, la aprobación de los ascensos a Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas en sus diferentes grados, con informes de sus servicios de acuerdo a vacancias existentes.

d) Presidir el Consejo Supremo de Defensa Nacional y definir, con asesoramiento del Alto, Mando Militar y del Consejo Supremo de Defensa Nacional, la política de Seguridad y Defensa Nacional.

e) Velar por el potenciamiento de las Fuerzas Armadas acorde al desarrollo económico-social del país.

f) En conformidad con el concepto Estratégico Nacional, disponer el estudio y preparación del Plan de Guerra.

CAPÍTULO III
Del Ministerio de Defensa Nacional

ARTÍCULO 22º.-

El Ministerio de Defensa Nacional es el Organismo Político y Administrativo de las Fuerzas Armadas.

El Ministro de Defensa es el representante legal de la Institución Armada, ante los Poderes Públicos.

Sus atribuciones y responsabilidades principales son:

a) Participar como miembro del Alto Mando Militar, presidiéndolo en ausencia del Capitán General de las Fuerzas Armadas. Es miembro del Consejo Supremo de Defensa Nacional.

b) Intervenir en la preparación del Plan de Guerra.

c) Organizar y dirigir el Servicio Territorial Militar.

d) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las operaciones de Conscripción, Reclutamiento y Licenciamiento; Movilización y Desmovilización total o parcial y organizar el Registro de Conscripción.

e) Planificar, organizar, dirigir y supervisar la Defensa Civil en el Territorio Nacional.

f) Planificar la participación de las Fuerzas Armadas en el Desarrollo Nacional, en coordinación con los Ministerios correspondientes para su financiamiento y con el Comando en Jefe para su ejecución a través de los Comandos de Fuerza.

g) Organizar y dirigir el sistema logístico en el territorio nacional.

h) Someter a consideración del Poder Ejecutivo el Presupuesto del Sector en cada gestión, consignando las necesidades de las Fuerzas Armadas en tiempo de Paz o de Guerra.

i) Prestar atención y asistencia social a los miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Activo y Pasivo en forma permanente de conformidad al Código de Seguridad Social.

j) Coordinar con el Ministerio de. Relaciones Exteriores, la participación del país en Tratados sobre límites, Seguridad y Defensa Nacional y otros, de acuerdo a normas internacionales.

k) Intervenir en la política de integración vial, terrestre, aeroespacial, marítima, fluvial Y lacustre, para fines estratégicos.

l) Promover la investigación y uso de la energía nuclear así como otros recursos energéticos para el Desarrollo Nacional.

m) Planificar Y desarrollar la investigación científica – tecnológica a los fines de la seguridad y defensa nacional en coordinación con el Comando en Jefe de la Fuerzas Armadas.

n) Fortalecer los componentes militares ejerciendo a través de cada fuerza la tuición sobre los distintos órganos estratégicos de la Nación que tengan relación con el componente Terrestre, Aeroespacial y Marítimo.

o) Normar Y fomentar el desarrollo de la marina mercante y la Aeronáutica Nacional, a través de los Comandos de Fuerza respectivos.

p) Autorizar y fiscalizar expresamente toda importación de armas, municiones, agentes químicos bacteriológico y radiológicos (QBR) y vehículos de uso militar (tierra, aire, y agua), armas y municiones de caza y pesca, explosivos diversos, en todo el territorio nacional.

q) Disponer en forma exclusiva de un segmento electromagnético a los fines de las comunicaciones para la seguridad y Defensa Nacional.

ARTÍCULO 23º.-

Requisitos para ser Ministro de Defensa Nacional y Subsecretario.

a) Para el cargo de Ministro de Defensa Nacional, deberá cumplir lo señalado en la Constitución Política del Estado.

b) Para el cargo de Subsecretario.

1) Ser Boliviano de origen.

2) Tener el grado de General de División en el Ejército o sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Fuerza Naval.

3) Tener un legajo personal de las más altas calificaciones de capacidad, honestidad, virtudes militares y morales.

ARTÍCULO 24º.-

El Ministerio de Defensa, para el cumplimiento de sus específicas funciones, cuenta en su estructura administrativa con las Subsecretarías de Defensa de Aeronáutica, y de la Fuerza Naval.

CAPÍTULO IV
De la organización territorial militar

ARTÍCULO 25º.-

La organización territorial militar administrativa es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Comando en Jefe y está orientada a:

a) Asegurar la integridad del Territorio Nacional.

b) Facilitar las operaciones de Conscripción, Reclutamiento, Licenciamiento, Movilización y Desmovilización.

1) c) Posibilitar la ejecución de Planes Operativos, estableciendo una oportuna y segura coordinación en las relaciones de los mandos militares con las autoridades político – administrativas.

c) Realizar censos, estadísticas militares, requisiciones e instrucción a la población civil en el manejo de las armas, de acuerdo a disposiciones legales.

d) Definir la división territorial militar, el establecimiento y jurisdicción de las Regiones Militares y de las Jefaturas Militares de Frontera.

e) Otras actividades que requiera la Seguridad y Defensa Nacional.,

CAPÍTULO V
De la administración de Justicia Militar

ARTÍCULO 26º.-

La Administración de Justicia Militar, se ejerce a nombre de la Nación, por las Autoridades, Tribunales y Jueces establecidos en los Códigos Militares y la presente Ley.

ARTÍCULO 27º.-

Los Tribunales Militares forman parte de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, son, independientes y autónomos en la administración de Justicia. Su organización, funcionamiento y procedimientos son de carácter permanente y están determinados por sus Códigos y Leyes Militares.

El presupuesto para su régimen administrativo será gestionado por el Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 28º.-

Las autoridades que disponen auto final de instrucción en causas militares son:

a) Ministro de Defensa Nacional.

b) Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

c) Inspector General de las Fuerzas Armadas.

d) Comandantes Generales de Fuerza.

e) Inspectores Generales de Fuerza.

f) Comandantes de Grandes Unidades de las Fuerzas.

ARTÍCULO 29º.-

Los Tribunales que administran Justicia Militar son:

a) Tribunal Supremo de Justicia Militar.

b) Tribunal Permanente de Justicia Militar.

c) Juzgados Militares del Plenario.

d) Juzgados Militares de Instrucción.

e) En Estado de Guerra: Los Consejos Supremos do Guerra y Consejos de Guerra Eventuales.

ARTÍCULO 30º.-

El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, es designado por el Presidente de la República, por un Período de cinco (5) años. El Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar es designado por el Comandante en Jefe por un periodo de tres (3) años.

ARTÍCULO 31º.-

Para ser Presidente de los Tribunales Supremo y Permanente de Justicia Militar, se requiere:

a) Ser boliviano de origen.

b) Haber pasado el Servicio Pasivo con el grado de General de Ejército, para Presidente del Tribunal Supremo y el grado de General de División del Servicio Activo para Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, o sus equivalentes en la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval.

c) Tener un legajo personal de las más altas calificaciones de capacidad, honestidad, virtudes militares y morales.

ARTÍCULO 32º.-

Los Vocales del Escalafón de Armas y de Servicios del Servicio Activo y Pasivo de los Tribunales de Justicia Militar, serán design...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1769

Tipo: LEY, LEYES ORGÁNICAS, NORMAS CON ÍNDICE No 1405

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1405-del-30-diciembre-1992

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