Bolivia | Ley No 1444 del 15 Febrero 1993

RESUMEN: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores.

LEY Nº 1444
Ley de 15 de febrero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.-

El servicio de Relaciones Exteriores es el instrumento destinado a la ejecución de la Política Exterior del estado boliviano; compuesto por funcionarios, capacitados profesionalmente, como integrantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tanto en el país como en el exterior y organizados en la estructura diplomática que garantiza la presente ley y sus reglamentos.

Su misión es preservar y resguardar la soberanía e intereses de Bolivia ante la comunidad internacional, así como analizar, planificar, coordinar, centralizar y ejecutar la Política Exterior de la República.

ARTÍCULO 2º.-

La conducción de las relaciones exteriores de Bolivia, como atribución constitucional del Presidente de la República, (artículo 96 Constitución Política del Estado), se ejecuta a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que regirá su funcionamiento por la presente Ley y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 3º.-

El Servicio de Relaciones Exteriores se ejerce a través del Ministerio del ramo, de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, de integración y de los Consulados.

ARTÍCULO 4º.-

El Servicio de Relaciones Exteriores, deberá contar con funcionarios especializados en las diferentes áreas que requiere la Política Exterior del país.

La carrera diplomática está garantizada por la presente ley y será reglamentada por el escalafón diplomático nacional. Por tratarse de una carrera especializada, con exigencias de Concurso Público, no está sujeta al régimen de salarios de la Administración Pública, el mismo que se regirá por disposiciones especiales que dicte el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Finanzas.

ARTÍCULO 5º.-

Las autoridades del Servicio de Relaciones Exteriores son: el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y siguiendo en orden jerárquico, el Subsecretario General o Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto y los Subsecretarios de áreas especializadas.

ARTÍCULO 6º.-

El rango diplomático es el grado del funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores en la escala jerárquica siguiente:

EMBAJADOR – RATIFICADO POR EL HONORABLE SENADO NACIONAL.
MINISTRO DE PRIMERA.
MINISTRO CONSEJERO.
CONSEJERO.
PRIMER SECRETARIO.
SEGUNDO SECRETARIO.
TERCER SECRETARIO.

Para ejercer las funciones consulares los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores serán nombrados con las equivalencias siguientes:

CÓNSUL GENERAL: MINISTRO DE PRIMERA O MINISTRO CONSEJERO.
CÓNSUL: CONSEJERO O PRIMER SECRETARIO.
VICE-CÓNSUL: SEGUNDO SECRETARIO O TERCER SECRETARIO.

ARTÍCULO 7º.-

El rango diplomático corresponde a la categoría de cada funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores, del que no podrá ser desposeído su titular sino por las causales establecidas por la presente Ley y los Reglamentos del Servicio.

TÍTULO II
REGIMEN ORGANICO DEL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPÍTULO 1
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ARTÍCULO 8º.-

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el órgano central del Servicio de Relaciones Exteriores, que bajo la conducción constitucional del Presidente de la República está encargado de estudiar, planificar, centralizar, coordinar, desarrollar, ejecutar y evaluar la Política Exterior del estado boliviano. Además, tiene a su cargo los asuntos relativos al culto.

CAPÍTULO 2
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ARTÍCULO 9º.-

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene las siguientes atribuciones y funciones principales sujetas a la presente Ley y sus reglamentos:

9.1. Estudiar y evaluar las relaciones internacionales, velando por la defensa de los intereses del Estado y formular los lineamientos fundamentales de la Política Exterior boliviana.

9.2. Ejecutar la Política Exterior mediante la acción de sus propios órganos y de las Misiones Diplomáticas, Misiones Especiales y Consulares de Bolivia en el extranjero.

9.3. Dar prioridad y efectuar cuanto esfuerzo y acción sean necesarios al logro del derecho inalienable boliviano a su reintegración marítima.

9.4. Mantener e incrementar las relaciones de amistad y de cooperación de Bolivia con los Estados y desarrollar una participación activa en los Organismos Internacionales.

9.5. Estimular los procesos de integración regional y subregional y los procesos de concertación, responsabilizándose por las negociaciones, Acuerdos, Resoluciones, decisiones y todo tipo de compromisos con los que se impulsen los mismos, actuando como contraparte en representación del Gobierno de Bolivia y ateniéndose a la normatividad de su Reglamento.

9.6. Dirigir los estudios, la elaboración y la negociación de Tratados, Convenios e instrumentos internacionales; velar por el cumplimiento en los que Bolivia sea parte y llevar el registro y archivo y hacer el seguimiento permanente de los mismos.

9.7. Conducir y coordinar las negociaciones internacionales sobre delimitación y demarcación de las fronteras internacionales de Bolivia.

9.8. Atender y proteger, mediante las Misiones Diplomáticas y Consulares, los intereses del Estado y de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.

9.9. Promover, mediante las Embajadas, Misiones Permanentes o Especiales y Consulados, cooperación económica, comercial y técnica para el país, mediante acciones destinadas al fomento del desarrollo nacional.

9.10. Difundir mediante las Embajadas, Misiones Permanentes y Consulados la cultura boliviana y el mejor conocimiento del país a través de la información y la promoción de la imagen nacional.

9.11. Alentar todos los medios pacíficos de solución de diferendos y controversias entre Estados, de acuerdo a procedimientos establecidos en el Derecho Internacional.

9.12. Legalizar, revalidar, visar, dar conformidad, otorgar visto u otras formas jurídicas a documentos nacionales y extranjeros, para lo cual contara el Ministerio con un arancel interno.

9.13. En todos los niveles en las diversas Misiones Diplomáticas, de integración y consulares en el exterior programar, proponer, efectuar las designaciones, promociones, traslados y remociones de sus funcionarios dependientes.

9.14. Ser el interlocutor de las Representaciones Diplomáticas, Misiones Especiales, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en Bolivia;...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1780

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 1444

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1444-del-15-febrero-1993

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