Bolivia | Ley No 1600 del 28 Octubre 1994

RESUMEN: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE).

Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)

VÍCTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.-

(Creacion y objetivo) Créase el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, asegurando que:

a) Las actividades bajo su jurisdicción operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que todos los habitantes de la República puedan acceder a los servicios;

b) Tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, cualesquiera fuera su forma y lugar de organización o constitución, como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva; y

c) La potestad de regulación estatal se ejerza estrictamente de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 2º.-

(Órganos, naturaleza y domicilio) El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), como parte del Poder Ejecutivo, bajo tuición del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, estará regido por la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y otras normas legales sectoriales y tendrán su domicilio principal en la ciudad de La Paz.

La Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales, como órganos autárquicos, son personas jurídicas de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica.

ARTÍCULO 3º.-

(Recursos financieros) Las actividades de los órganos del SIRESE se financiarán mediante tasas y otros recursos que se establecerán en las normas legales sectoriales respectivas.

TÍTULO II
De la Superintendencia General del SIRESE

ARTÍCULO 4º.-

(Representacion, nombramiento y estabilidad) La Superintendencia General del SIRESE estará dirigida y representada por el Superintendente General, que será designado por el Presidente de la República, de terna propuesta por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El Superintendente General tendrá un período de funciones de siete años, no pudiendo ser reelegido sino pasado un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato.

El Superintendente General ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de las funciones docentes universitarias. Será suspendido de sus funciones únicamente en los casos que determina el inciso b) del artículo 6° de la presente ley y se restituirá en sus funciones si descarga su responsabilidad. Podrá ser destituido únicamente en virtud de sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y gozará de caso de corte, de acuerdo al inciso f) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, o por los casos previstos en el inciso d) del artículo 6°- de la presente ley, debidamente comprobados.

ARTÍCULO 5º.-

(Requisitos) Para ser Superintendente General se requiere tener la nacionalidad boliviana, poseer titulo universitario y tener por lo menos diez (10) años de experiencia profesional.

ARTÍCULO 6º.-

(Prohibiciones) No podrá ser nombrado, ni ejercer el cargo de Superintendente General:

a) El que tuviese conflicto de interés, relación de negocios o participación directa o indirecta en cualesquiera de las empresas que realicen actividades sujetas a la regulación del SIRESE;

b) El que tuviese auto final de instrucción que disponga procesamiento penal o resolución por la que se atribuya responsabilidad administrativa o civil conforme a la ley;

c) El que hubiese sido condenado a penas privativas de libertad por la comisión de delitos dolosos, hasta cinco años después de cumplida la condena impuesta;

d) El que tuviese relación de parentesco de consanguinidad, en línea directa o colateral, o de afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente o el Vicepresidente de la República, o con los Superintendentes Sectoriales.

ARTÍCULO 7º.-

(Funciones) La Superintendencia General del SIRESE tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer y resolver, de manera fundamentada, los recursos jerárquicos contra las resoluciones de los Superintendentes Sectoriales de acuerdo a la presente ley, las normas legales sectoriales y las normas procesales aplicables;

b) Fiscalizar y emitir opinión sobre la efici...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1853

Tipo: LEY No 1600

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1600-del-28-octubre-1994

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